Se consideran también autores del delito (art. 28 CP):
- A.Los que inducen a otro u otros a ejecutarlo.
- B.Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
- C.Los que cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
- D.Tanto los que inducen como los que cooperan.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 28 del CP considera autores a los inductores directos y cooperadores con actos indispensables. Ambas formas de participación se equiparan a autoría, a diferencia del cómplice cuyo acto no es esencial.