A tenor del art. 20 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP), está exento de responsabilidad criminal:
- A.El que obre impulsado por miedo.
- B.El que, al tiempo de cometer la infracción penal, padeciera un trastorno mental transitorio.
- C.El que, al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
- D.En los tres supuestos anteriores hay exención de responsabilidad penal.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 20 del Código Penal enumera eximentes de responsabilidad criminal: anomalía psíquica que impida comprender la ilicitud, trastorno mental transitorio, y miedo insuperable. Cada uma es una causa completa cuando se cumplen sus requisitos.