Según el artículo 284.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando no existiera autor conocido del delito la Policía Judicial conservará el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, sin necesidad de remitírselo, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- A.Que se practique cualquier diligencia después de transcurridas cuarenta y ocho horas desde la apertura del atestado y éstas hayan tenido algún resultado.
- B.Que se trate de delitos contra la vida, contra la integridad física, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad o de delitos relacionados con la corrupción.
- C.Que el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial soliciten la remisión.Respuesta correcta
- D.Que el representante de la parte agraviada así lo solicite.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 284.2 LECrim establece que cuando no exista autor conocido, la PJ conservará el atestado sin remitirlo, salvo que el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial lo soliciten.