Conforme al régimen disciplinario establecido en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, ¿cuál de las siguientes infracciones NO es considerada falta leve?:
- A.La incorrección para con los superiores, los compañeros, los subordinados o los ciudadanos.
- B.La demora, negligencia o el disidia en el cumplimiento de las funciones o de las órdenes recibidas sin causas justificadas.
- C.La solicitud o concesión de permutas de destino o de cambio de servicios con afán de lucro o con falsedad de las condiciones para tramitarse.
- D.Organizar enfrentamientos en el servicio o en el puesto de trabajo o tomar parte en los mismos.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. Según la Ley 6/1997 de Canarias, 'organizar enfrentamientos en el servicio o tomar parte en los mismos' NO es falta leve sino una infracción de mayor gravedad (grave o muy grave).