El art. 295 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece un plazo que en ningún caso los funcionarios de Policía Judicial podrán dejar transcurrir sin dar conocimiento a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieran practicado, salvo en los supuestos de fuerza mayor y en el previsto en el apartado 2 del artículo 284. Dicho plazo será de:
- A.48 horas.
- B.24 horas.
- C.72 horas.
- D.36 horas.
Explicación
La pregunta 40 está anulada según el examen oficial.