Conforme al artículo 104 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo (artículo 104), como consecuencia de presuntas infracciones a lo dispuesto en esta Ley, cuando:
- A.El vehículo esté dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas y de los medios de control a través de captación de imágenes.Respuesta correcta
- B.Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autorice, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal.
- C.Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservadas exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
- D.Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autorice.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 104 del TR de Tráfico permite la inmovilización del vehículo cuando esté dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes o los medios de control mediante captación de imágenes.