A tenor del artículo 148 del Código Penal, en el delito de lesiones, si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, podrán ser castigadas con la pena de prisión:
- A.De uno a tres años.
- B.De dos a cuatro años.
- C.De dos a cinco años.Respuesta correcta
- D.De dos a seis años.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 148 CP permite agravar la pena de prisión de dos a cinco años cuando la víctima de lesiones sea o haya sido esposa o pareja análoga del autor.