El importe de la ayuda de pago único que conforme al artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género pueden recibir las víctimas de violencia de género que carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, será conforme al apartado 2 del citado artículo:
- A.Equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo.Respuesta correcta
- B.Equivalente al de tres meses de subsidio por desempleo.
- C.Equivalente al de un año de subsidio por desempleo.
- D.Equivalente al de dos años de subsidio por desempleo.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 27.2 de la LO 1/2004 establece que la ayuda de pago único para víctimas de violencia de género sin rentas superiores al 75% del SMI equivale a seis meses de subsidio por desempleo.