Según establece el artículo 159 del Reglamento General de Circulación, ¿qué significado tiene la nomenclatura S-57?
- A.Calzada de sentido único.
- B.Túnel.Respuesta correcta
- C.Fin de túnel.
- D.Zona de frenado de emergencia.
Explicación
La respuesta correcta es B. La señal S-57 del Reglamento General de Circulación significa 'Túnel', indicando la entrada a un paso subterráneo como señal de servicio informativa.