Pregunta 23

Policía Local - 2023 - Policía Local - Santa Cruz de Tenerife (T2)

Según establece el artículo 7 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias:

  • A.En los municipios que no dispongan de Cuerpo de Policía Local, el personal que desempeñe cualquier función relativa a la seguridad pública recibirá la denominación de vigilantes locales, los cuales ostentarán el carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
  • B.En los municipios que no dispongan de Cuerpo de Policía Local, el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones recibirán la denominación de agentes-vigilantes, los cuales ostentarán el carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
  • C.En los municipios que no dispongan de Cuerpo de Policía Local, el personal que desempeñe cualquier función relativa a la seguridad pública recibirán la denominación de vigilantes de seguridad, los cuales ostentarán el carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
  • D.En los municipios que no dispongan de Cuerpo de Policía Local, el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones recibirán la denominación de vigilantes municipales, los cuales ostentarán el carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es D. El artículo 7 de la Ley 6/1997 establece que en municipios sin Cuerpo de Policía Local, el personal que desempeñe custodia y vigilancia recibe la denominación de vigilantes municipales con carácter de agentes.