Según el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, los empleos de Comisario Jefe y Comisario sólo podrán existir en los municipios:
- A.De más de 50.000 habitantes y en aquellos de inferior población que tengan una plantilla de más de 150 policías.Respuesta correcta
- B.De más de 70.000 habitantes o en aquellos de inferior población que tengan una plantilla de más de 100 policías.
- C.De más de 60.000 habitantes o en aquellos de inferior población que tengan una plantilla de más de 150 policías.
- D.De más de 100.000 habitantes o en aquellos de inferior población que tengan una plantilla de más de 100 policías.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 15 de la Ley 6/1997 establece que los empleos de Comisario Jefe y Comisario solo pueden existir en municipios de más de 50.000 habitantes o con más de 150 policías.