El art. 295 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece un plazo que en ningún caso los funcionarios de Policía Judicial podrán dejar transcurrir sin dar conocimiento a la autoridad judicial o al Ministerio Fiscal de las diligencias que hubieran practicado, salvo en los supuestos de fuerza mayor y en el previsto en el apartado 2 del artículo 284. Dicho plazo será de:
- A.48 horas.
- B.24 horas.Respuesta correcta
- C.72 horas.
- D.36 horas.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 295 LECrim establece que los funcionarios de Policía Judicial no pueden dejar transcurrir más de 24 horas sin comunicar sus diligencias a la autoridad judicial o Ministerio Fiscal.