Conforme al artículo 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, cualquiera de las partes y personas afectadas podrá instar la ejecución forzosa de la sentencia:
- A.Transcurridos cuatro meses a partir de su comunicación.
- B.Transcurridos seis meses a partir de su comunicación.
- C.Transcurridos tres meses a partir de su comunicación.
- D.Transcurridos dos meses a partir de su comunicación.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 104 de la LJCA establece que cualquiera de las partes puede instar la ejecución forzosa de la sentencia transcurridos dos meses a partir de su comunicación al órgano administrativo obligado.