En el artículo 142 de la Constitución Española se establece que:
- A.Las Haciendas locales no pueden disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios.
- B.Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.Respuesta correcta
- C.Las Corporaciones Locales no tienen hacienda propia y se nutren solo de los impuestos y tributos cedidos por el Estado.
- D.Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios de participación en los del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Unión Europea.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 142 CE establece que las Haciendas locales deben disponer de medios suficientes para sus funciones y nutrirse fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y las CCAA.