¿Cuándo no procederá adoptar la medida de reposición de la realidad física alterada?
- A.Cuando constituya una infracción urbanística grave, compatible con la ordenación urbanística y que haya recaído sanciónRespuesta correcta
- B.Cuando las obras sean manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística
- C.Cuando se inste la legalización y ésta haya sido denegada
- D.Cuando se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de las actuaciones de instrucción realizadas en el procedimiento resulte la improcedencia legal de dicha legalización por disconformidad de los actos con las determinaciones de la legislación y de la ordenación urbanística aplicables
Explicación
La respuesta correcta es A. No procede la reposición de la realidad física alterada cuando la infracción urbanística grave sea compatible con la ordenación y haya recaído sanción.