¿En qué caso el recurso extraordinario de revisión se podrá interponer dentro del plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada?
- A.Cuando al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.Respuesta correcta
- B.Cuando aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- C.Cuando en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- D.Cuando la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
Explicación
La respuesta correcta es A. El plazo de cuatro años para interponer recurso extraordinario de revisión aplica cuando hay error de hecho documentado en el expediente, según el artículo 125.1 de la Ley 39/2015.