Cuando puede acordarse el secuestro de una publicación
- A.Siempre que lo determine la Autoridad Gubernativa.
- B.Cuando así lo determine la Autoridad Gubernativa mediante Acto Administrativo debidamente motivado.
- C.Cuando así lo determine la Autoridad Gubernativa, mediante Acto Administrativo debidamente motivado y afecte a Derechos Fundamentales.
- D.En virtud de resolución judicial.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 20.5 de la Constitución Española establece que solo mediante resolución judicial puede acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones u otros medios de información.