Els policies locals poden exercir el dret de vaga?
- A.Sí, és un dret fonamental.
- B.No, en cap cas.Respuesta correcta
- C.Sí, sempre que es respectin els serveis mínims.
Explicación
La respuesta correcta es B. Según el art. 6.8 de la LOFCSE 2/1986, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (incluidas las policías locales) NO pueden ejercer el derecho de huelga ni acciones substitutivas.