Según el artículo 162 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo los presupuestos generales de las entidades locales constituyen:
- A.La expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente.Respuesta correcta
- B.La expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de las obligaciones que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente.
- C.La expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad, y sus organismos autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social, al menos, pertenezca parcialmente a la entidad local correspondiente, publicados en la correspondiente operación, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local correspondiente.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 162.1 del RDL 2/2004 define los presupuestos locales como la expresión cifrada de obligaciones máximas y derechos a liquidar durante el ejercicio, incluyendo previsiones de ingresos y gastos.