La jubilación forzosa de los policías de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid se producirá:
- A.Al cumplir el funcionario la edad de 56 años o, en su defecto, la que reglamentariamente se establezca para los integrantes de los Cuerpos de Policía Local.
- B.Al cumplir el funcionario la edad de 65 años o, en su defecto, la que reglamentariamente se establezca para los integrantes de los Cuerpos de Policía Local con el límite que legalmente establezca la Administración General del Estado.
- C.Cuando el funcionario cumpla la edad legalmente establecida para la jubilación de los integrantes del Cuerpo de Policías locales, o, en su defecto, la que reglamentariamente se establezca para los funcionarios de la Administración General del Estado.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. La Ley 1/2018 de Coordinación de Policías Locales de Madrid establece que la jubilación forzosa se produce cuando el funcionario cumple la edad legalmente establecida por la legislación estatal de Seguridad Social.