La Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid establece que son vocales de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales:
- A.Seis miembros en representación de la Comunidad de Madrid, designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de coordinación de las Policías Locales, cuatro miembros en representación del Ayuntamiento de Madrid y cinco miembros en representación de los restantes municipios de la Comunidad de Madrid.
- B.Cuatro miembros en representación de la Comunidad de Madrid, designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de coordinación de las Policías Locales, cuatro miembros en representación del Ayuntamiento de Madrid y cinco miembros en representación de los restantes municipios de la Comunidad de Madrid.Respuesta correcta
- C.Cinco miembros en representación de la Comunidad de Madrid, designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de coordinación de las Policías Locales, cuatro miembros en representación del Ayuntamiento de Madrid y un jefe de la policía local, en representación de las respectivas Jefaturas municipales de la Comunidad de Madrid.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 24 de la Ley 1/2018 de Coordinación de Policías Locales de Madrid establece que la Comisión Regional incluye cuatro representantes de la Comunidad, cuatro del Ayuntamiento de Madrid y cinco del resto de municipios.