No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyos efectos se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro. Esto se establece en:
- A.Artículo 12 del RD Legislativo 6/2015 TRLTSV.
- B.Artículo 14 de la Ley de Seguridad Vial.Respuesta correcta
- C.Artículo 20 del Reglamento General de Circulación.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 14 del RDL 6/2015 (Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial) prohíbe circular bajo los efectos de psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.