Pregunta 51

Policía Local - 2023 - Policía Local - Majadahonda

No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyos efectos se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro. Esto se establece en:

  • A.Artículo 12 del RD Legislativo 6/2015 TRLTSV.
  • B.Artículo 14 de la Ley de Seguridad Vial.Respuesta correcta
  • C.Artículo 20 del Reglamento General de Circulación.

Explicación

La respuesta correcta es B. El artículo 14 del RDL 6/2015 (Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial) prohíbe circular bajo los efectos de psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.