En el supuesto de que no fuera posible realizar la identificación de la persona, o la persona se negara a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios necesarios, para ¿cuál es el tiempo máximo de estancia en esas dependencias policiales?
- A.6 horas.
- B.8 horas.
- C.12 horas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta oficial es C, pero el artículo 16.2 de la LO 4/2015 establece que la permanencia en dependencias policiales para identificación no puede superar 6 horas, no 12. Posible error en la respuesta oficial.