Según el artículo 76 del Código Penal, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de 20 años. Exceptuando:
- A.25 años, cuando el sujeto condenado a uno o más delitos y alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión de hasta 20 años.
- B.30 años, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.Respuesta correcta
- C.Las dos respuestas anteriores son correctas.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 76.1 CP establece límites máximos de 20, 25, 30 o 40 años según la gravedad de los delitos. La opción B describe uno de estos supuestos aunque con imprecisión en el número de delitos.