La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el procedimiento de enjuiciamiento rápido:
- A.Se aplicará la instrucción y el enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de atestado policial.
- B.Se aplicará la instrucción y el enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, sin que sea necesario que se incoe en virtud de atestado policial, bastando la Policía judicial de las primeras diligencias.
- C.Se aplicará la instrucción y el enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta oficial es C, pero el artículo 795 LECrim requiere además que el proceso se incoe en atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido o citado al investigado. La opción A es más fiel a la norma.