Como medida general de protección y reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobia:
- A.Cuando una autoridad pública, con ocasión del ejercicio de sus competencias, tenga conocimiento de un supuesto de discriminación por razón de las causas previstas en esta ley podrá, si es competente, incoar el correspondiente procedimiento administrativo, en el que podrá acordar las medidas necesarias para investigar las circunstancias del caso y adoptar las medidas oportunas y proporcionales para su eliminación y, en su caso de su serie, comunicar estos hechos de forma inmediata a la administración competente, de acuerdo con lo establecido en las leyes administrativas.
- B.Sin perjuicio de la legitimación individual de las personas afectadas, los partidos políticos, las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales, las asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas, las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y las asociaciones y organizaciones legalmente constituidas que tengan entre sus fines la defensa y promoción de los derechos de las personas LGTBI o de sus familias estarán legitimadas, en los términos establecidos por las leyes procesales, para defender los derechos e intereses de las personas afiliadas o asociadas, en procesos judiciales civiles, contencioso-administrativos y penales, así como de aquellas personas a las que los efectos de una conducta discriminatoria, con la que no tienen vínculo, les afecta por igual, o cuando los intereses difusos cuando las personas afectadas sean una pluralidad indeterminada o de difícil determinación.Respuesta correcta
- C.Ninguna es correcta.
Explicación
La respuesta correcta es B. La Ley 4/2023 art. 63 otorga legitimación activa en discriminación LGTBIfobia a partidos, sindicatos, organizaciones empresariales y asociaciones LGTBI con implantación suficiente.