Tal y como establece el artículo 17 de la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, la utilización de la vía pública para la realización de espectáculos y actividades recreativas:
- A.Requerirá autorización previa de la Comunidad de Madrid y se precisará, en todo caso, para el otorgamiento de vía autorización, que los organizadores acrediten tener un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros en la cuantía determinada reglamentariamente.
- B.Requerirá la previa obtención de la autorización municipal correspondiente y se precisará, en todo caso, para el otorgamiento de vía autorización, que los organizadores acrediten tener suscrito un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros en la cuantía determinada reglamentariamente.Respuesta correcta
- C.Requerirá la previa obtención de autorización municipal, no siendo necesario contratar un seguro de responsabilidad civil.
Explicación
La respuesta correcta es B. El art. 17 de la Ley 17/1997 de Madrid requiere autorización municipal previa y seguro de responsabilidad civil para espectáculos en vía pública.