La atribución de dictar bandos:
- A.En municipios de gran población es ostentada por el Pleno de la Corporación Municipal.
- B.Es ostentada por el Alcalde.Respuesta correcta
- C.Es ostentada por la Junta de Gobierno Local.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye al Alcalde la competencia para dictar bandos.