Los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, podrán prohibir o, en el caso de haber comenzado, suspender la celebración de espectáculos o actividades recreativas:
- A.Cuando en el desarrollo de los mismos se produzca o se prevea que puedan producirse alteraciones del orden público con peligro para las personas y los bienes.
- B.Cuando exista riesgo grave para la seguridad de las personas o bienes o cuando se incumplan gravemente las condiciones sanitarias y de higiene.
- C.Ambas son correctas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. La Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos faculta a los ayuntamientos a prohibir o suspender espectáculos tanto por alteración del orden público como por riesgo grave para la seguridad o higiene.