Según el artículo 21.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género:
- A.A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización a la Seguridad Social por un período de doce meses.
- B.A las trabajadoras por cuenta ajena víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización a la Seguridad Social por un período de tres meses.
- C.A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización a la Seguridad Social por un período de seis meses.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 21.5 de la Ley Orgánica 1/2004 establece una suspensión de cotización de seis meses a trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género.