¿Cuándo pueden los funcionarios de carrera obtener la excedencia voluntaria por interés particular?
- A.Cuando hayan prestado servicios efectivos durante un período mínimo de tres años inmediatamente anteriores.
- B.Exclusivamente cuando hayan prestado servicios efectivos durante un período de cinco años.
- C.Salvo que las Leyes de Función Pública que pudieren dictarse establezcan un período menor, cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un período mínimo de cinco años inmediatamente anteriores.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. Los funcionarios de carrera pueden obtener excedencia voluntaria por interés particular tras cinco años de servicios efectivos, según el artículo 89 del TREBEP.