En los delitos previstos en los artículos 379, 383, 384 y 385 del código penal, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, y en atención a la menor entidad del riesgo causado y a las demás circunstancias del hecho, podrá rebajar la pena de prisión:
- A.Dos grados.
- B.Un grado.
- C.El artículo 383 no permite rebajar en grado alguno dicha pena.
Explicación
Esta pregunta fue anulada por el tribunal, por lo que no computa en la calificación.