Según establece el artículo 81 del Reglamento General de Circulación el adelantamiento se efectuará por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar, pudiendo/se excepcionalmente algunos supuestos según establece este artículo:
- A.Dentro de poblado, en calzadas que tengan por lo menos 3 carriles reservados a circulación del mismo sentido de la marcha.
- B.Dentro de poblado, en calzadas que tengan por lo menos 4 carriles reservados a circulación en el mismo sentido de la marcha.
- C.El artículo 81 del Reglamento General de Circulación no trata sobre el adelantamiento.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 81 del Reglamento General de Circulación no trata sobre adelantamiento; éste se regula en los artículos 82-90. Es un error frecuente atribuir contenidos de adelantamiento al artículo 81.