Los funcionarios de policía judicial, según el artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: "las demás declaraciones que prestasen deberían ser firmadas... en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio" tendrán valor de:
- A.Denuncias a efectos legales.
- B.Declaraciones testificales.Respuesta correcta
- C.No tienen valor procesal alguno.
Explicación
La respuesta correcta es B. Según el artículo 297 de la LECrim, los atestados y declaraciones de policía judicial sobre hechos de conocimiento propio tienen valor de declaraciones testificales cuando se ajustan a reglas procedimentales.