El artículo 441 del vigente código penal dice: "La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos admitidos en las leyes o reglamentos, realizare por sí o por persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo la dependencia al servicio de entidades privadas o particulares, en un asunto que deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo..." qué pena corresponde a dicha conducta:
- A.Multa de 6 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo público por el tiempo de 1 a 5 años.
- B.Multa de 6 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo público por el tiempo de 2 a 5 años.Respuesta correcta
- C.Multa de 6 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo público por el tiempo de 3 a 5 años.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 441 del Código Penal tipifica la negociación prohibida de funcionarios públicos, castigando con multa de 6 a 12 meses y suspensión de empleo por 2 a 5 años.