Según el artículo 19.1 de la Ley Orgánica 4/2019, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, en relación al inicio del procedimiento y derecho de defensa:
- A.El procedimiento se iniciará siempre de oficio.Respuesta correcta
- B.El procedimiento se iniciará siempre de oficio o a instancia de parte.
- C.El procedimiento se iniciará siempre de oficio o a instancia del interesado.
Explicación
La respuesta correcta es A. Según el artículo 19.1 de la LO 4/2019, el procedimiento disciplinario en Policía Nacional se inicia siempre de oficio por decisión de la Administración, no a instancia de parte.