Conforme a lo dispuesto en el art. 91.2° del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales, los proyectos técnicos que se acompañen con las licencias, deberán remitirse a los organismos que hubieran de informarlos en el plazo de:
- A.Los 10 días siguientes a la fecha del registro.
- B.Los 5 días siguientes a la fecha del registro.
- C.Los 30 días siguientes a la fecha del registro.
Explicación
Esta pregunta fue anulada por el tribunal, por lo que no computa en la calificación.