Según el artículo 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se entenderá como «riesgo laboral»:
- A.La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.Respuesta correcta
- B.El conjunto de actividades desarrolladas en todas las fases de la actividad de la empresa.
- C.Las patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
- D.Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizados en el trabajo.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 4 de la LPRL define riesgo laboral como la posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo.