Según el artículo 2 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos ¿cuál es la definición de "vehículo"?
- A.Todo vehículo de motor, o su remolque, que no circule sobre raíles.Respuesta correcta
- B.Todo vehículo de motor provisto de un motor que se mueva por sus propios medios.
- C.Todo vehículo de dos ruedas provisto de un motor.
- D.Todo vehículo de dos ruedas provisto de un motor, con o sin sidecar, así como los triciclos y los cuadriciclos.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 2 RD 920/2017 define 'vehículo' como todo vehículo de motor, o remolque, que no circule sobre raíles, incluyendo automóviles y motocicletas.