Según el artículo 50 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, el límite genérico de velocidad en vías urbanas será de:
- A.30 Km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera; 20 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación y 50 Km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
- B.30 Km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera; 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación y 50 Km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
- C.20 Km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera; 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación y 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.Respuesta correcta
- D.20 Km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera; 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación y 40 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 50 RGC establece límites genéricos en vías urbanas: 20 km/h (plataforma única), 30 km/h (un carril por sentido) y 50 km/h (dos o más carriles por sentido).