¿Qué se considera, según el artículo 241 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, casa habitada?
- A.La del domicilio familiar exclusivamente.
- B.Cualquier albergue que constituya morada de una o más personas, siempre que no se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.
- C.La de residencia habitual exclusivamente.
- D.Todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 241.3 CP define 'casa habitada' como todo albergue que constituya morada, aunque accidentalmente sus moradores se encuentren ausentes en el momento. La protección se extiende incluso cuando están temporalmente fuera.