Según el artículo 21 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, es una de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal:
- A.La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
- B.El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.Respuesta correcta
- C.La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.
- D.La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 21 del Código Penal enumera circunstancias atenuantes. La opción B corresponde a una eximente incompleta del artículo 20 que puede operar como atenuante conforme al artículo 21.1.ª cuando no concurren todos los requisitos.