Según el artículo 2 del RD 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad, las Juntas Locales de Seguridad:
- A.Se constituyen para determinar las diferentes competencias operativas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que intervienen en el término municipal.
- B.Son órganos de carácter unipersonal, que se establecen para facilitar las relaciones entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ámbito territorial del municipio.
- C.Son órganos colegiados que se constituyen para asegurar de forma objetiva la trasparencia administrativa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- D.Son órganos colegiados para facilitar y asegurar de forma específica la cooperación y la coordinación operativa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que intervienen en el término municipal.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 2 del RD 1087/2010 define las Juntas Locales de Seguridad como órganos colegiados para facilitar y asegurar la cooperación y coordinación operativa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el término municipal.