De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora deberá contener al menos:
- A.Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, pero no su posible calificación.
- B.Identificación del Instructor, con expresa indicación del régimen de recusación del mismo.Respuesta correcta
- C.Órgano competente para iniciar el procedimiento.
- D.Medidas cautelares suspensivas privativas de libertad.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 64.2 de la Ley 39/2015 establece el contenido mínimo del acuerdo de iniciación en procedimientos sancionadores, incluyendo expresamente la identificación del Instructor con expresa indicación del régimen de recusación.