La aprobación de las Ordenanzas locales, regulada en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se ajustará al siguiente procedimiento:
- A.Aprobación inicial por el Alcalde.
- B.Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de diez días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
- C.Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por la Comisión de Gobierno Local.
- D.En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 49 de la LRBRL establece tres fases: aprobación inicial, información pública (mínimo 30 días) y resolución de reclamaciones. Si no hay reclamaciones, el acuerdo provisional se convierte automáticamente en definitivo sin necesidad de nueva aprobación.