A la vista de la estabilización en el artículo 95 del Código Penal, será requisito para que el Juez o Tribunal pueda imponer una medida de seguridad:
- A.Que con anterioridad a la comisión de un hecho previsto como delito, pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de infracciones penales
- B.Que en atención a las circunstancias personales del autor, pueda deducirse un pronóstico de peligrosidad de reincidencia
- C.Que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delitoRespuesta correcta
- D.Que exista un riesgo fundado de destrucción de pruebas
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 95 del Código Penal requiere que para imponer una medida de seguridad: primero el sujeto debe haber cometido un hecho previsto como delito, y segundo debe existir pronóstico de comportamiento futuro que revele probabilidad de comisión de nuevos delitos.