Según el RD 920/2019 en su Artículo 6, se establecen las fechas y frecuencia de las inspecciones técnicas periódicas las cuales deberán efectuarse con la siguiente frecuencia para los de la clase O2 "caravanas remolcadas":
- A.Hasta dos años exento, después de dos años bienal
- B.Hasta tres años exento, después de tres años anual
- C.Hasta seis años exento, después de seis años bienalRespuesta correcta
- D.Hasta cuatro años exento, después de cuatro años bienal
Explicación
La respuesta correcta es C. Según el RD 920/2019, las caravanas remolcadas de clase O2 están exentas de ITV hasta seis años y después deben someterse a revisión bienal, régimen más favorable que el de turismos.