Conforme a lo previsto en el artículo 555 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para registrar en el Palacio en que se halle residiendo el Monarca:
- A.Será necesaria la licencia del Jefe o empleado del servicio de Su Majestad que tuviere a cargo la custodia del edificioRespuesta correcta
- B.Será competente el Juzgado Central de Instrucción, quien solicitará licencia del Jefe o empleado del servicio de Su Majestad que tuviere a cargo la custodia del edificio
- C.Solicitará la baza real licencia por conducto del Mayordomo Mayor de Su Majestad
- D.Solicitará el Juez real licencia por conducto del Jefe o empleado del servicio de Su Majestad que tuviere a cargo la custodia del edificio
Explicación
La respuesta correcta es A. Para registrar en el Palacio Real, solo se necesita la licencia del responsable de su custodia, no autorizaciones judiciales.