A la vista de la previsión en el art 39.6 del RD 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, la conducción durante el periodo de suspensión cautelar de la vigencia del permiso o de la licencia de conducción:
- A.Podrá ser constitutiva como infracción penal conforme a lo previsto en el artículo 384 del Código PenalRespuesta correcta
- B.Será considerada como conducir cancelación de la autorización administrativa correspondiente
- C.Será considerada como conducir con la autorización administrativa suspendida por
- D.No afectará a la vigencia del permiso o licencia de conducción cuyo expediente esté despojado de la vigencia del permiso o licencia objeto del procedimiento
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 39.6 del RD 818/2009 establece que conducir durante la suspensión cautelar del permiso o licencia puede constituir infracción penal conforme al artículo 384 del Código Penal.