A la vista de lo previsto en el ANEXO IX del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, se entiende por masa en orden de marcha:
- A.La masa efectiva del vehículo y de su carga, incluida la masa del personal de servicio y los pasajeros
- B.La masa efectiva del vehículo y de su carga, excluida la masa del personal de servicio y los pasajeros
- C.La masa que gravita sobre el suelo, transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a ese eje
- D.El resultado de sumar a la tara la masa estándar del conductor de 75 kg y para los autobuses y autocares, la masa del acompañante de 75 kg si llevaRespuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. La masa en orden de marcha es la tara más 75 kg del conductor estándar (y 75 kg adicionales del acompañante en autobuses). No incluye carga adicional.